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Ley de cine: una asignatura pendiente. |
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La realización cinematográfica, al igual que todo tipo de manifestación artística en nuestro país, nació y procesó su modesta historia legalmente a la intemperie. No sólo ha faltado una ley específica de promoción de la actividad audiovisual, sino que tampoco se ha intentado proteger o facilitar las cosas a aquellos realizadores que a entero riesgo personal, en forma cíclica han apostado a una producción audiovisual más regular. |
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Antecedentes |
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El 8 de junio de 1994, por iniciativa del entonces Ministro de Educación y Cultura Antonio Mercader, se creó -decreto número 270/994 del Poder Ejecutivo mediante- el Instituto Nacional Audiovisual (INA) con el objetivo de fomentar "el desarrollo de la industria audiovisual, entendiendo por ésta la producción cinematográfica, televisiva y videográfica, con exclusión de la producción publicitaria" (art.5º del citado decreto). Los objetivos incluían también la promoción de una política de acuerdos de coproducción, promoción de la formación profesional en el área audiovisual y el impulso de la creación a través del establecimiento de diversos fondos y ayudas directas e indirectas a la producción audiovisual. Actualmente el INA ha pasado a ser simplemente una dependencia burocrática más. Privado desde su nacimiento de autonomía y desde hace años de elementales rubros presupuestales, no tiene ninguna función de fomento ni rectora de la actividad audiovisual. Desde su creación, el INA intervino apenas en una coproducción con Argentina ("Patrón" de Jorge Rocca), aportó unos cincuenta mil dólares para la postproducción de "El Dirigible" de Pablo Dotta, y consiguió (otorgando grandes franquicias a la cadena televisiva española Antena 3) que el rodaje de la segunda temporada de la serie "Curro Jiménez" se efectuara íntegramente en nuestro país, lo que dejó a cambio un simulado pueblo andaluz tan pintoresco como inútil, costosamente montado para ser utilizado como escenografía en las proximidades de Piriápolis y muy poca cosa más. |
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Consecuencia inmediata de las expectativas que despertó en el medio la creación del INA, en ese mismo año 1994, se formó la Asociación de Productores del Audiovisual, primera entidad gremial vinculada a la actividad audiovisual. |
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Al año siguiente, culminó el largo entredicho que sostenían desde tiempo atrás la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) con las empresas adjudicatarias de la televisión para abonados en la capital (para ese entonces, Montevideo era la única localidad importante del país que no contaba con servicio de televisión pago, debido a que las empresas (Nuevo Siglo, TCC y Montecable) ganadoras de la "licitación" convocada por el Poder Ejecutivo se negaban a pagar el canon estipulado por el gobierno comunal. La solución al diferendo redundó en la creación del FONA (Fondo Nacional para el Audiovisual), al cual los empresarios de televisión aportarían un importe establecido de común acuerdo, a cambio de que la Intendencia autorizara finalmente el tendido del cable. En el acuerdo la IMM consiguió además la frecuencia en la cual emite actualmente TV Ciudad. Los objetivos del FONA, manifiestos en su estatuto de funcionamiento expresan que el fondo "promoverá la producción audiovisual nacional a través de todos sus medios, dando cabida a la más amplia variedad de propuestas que se consideren de relevancia artístico-cultural y de realización viable." En sus seis convocatorias anuales (desde 1995 hasta 2000), el FONA recibió más de doscientos proyectos entre cortos y largos de ficción y documentales, y entregó una veintena de premios que totalizaron un monto cercano a los novecientos mil dólares. Como es fácil advertir, los recursos con que cuenta el FONA son extremadamente limitados (por ejemplo, el premio en categoría largometraje de ficción para la convocatoria del año 2000 asciende a setenta mil dólares, cifra exigua cuando se habla en términos de realización cinematográfica.) |
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En 1996 surgió una nueva gremial que nuclearía a los realizadores nacionales: la Asociación de Directores Uruguayos de Cine (ADUC) El accionar inmediato de esta agrupación apuntó a la elaboración de un proyecto de Ley de Cine, que fue recogido oportunamente por la Comisión de Industria del Senado. En la propuesta, se preveía la creación de un organismo autónomo, con presupuesto integrado por recursos provenientes del sector privado y del Estado, y un fondo para la producción y distribución del cine nacional. Dificultades claras de financiamiento y desentendimientos varios condujeron el anteproyecto al olvido. |
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Proyecto de Ley de Cine |
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I. EL INSTITUTO URUGUAYO DE CINEMATOGRAFIA Y ARTES AUDIOVISUALES, CREACION Artículo 1º. Créase el Instituto Uruguayo de
Cinematografía y Artes Audiovisuales (IUCAA), persona privada de interés
público, cuyos fines y cometidos serán los previstos en esta ley. Artículo 2º. (Fines) El Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales tendrá como fines esenciales, la promoción, el fomento, y la regulación de la producción cinematográfica en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley. Artículo 3º. (Cometidos) Serán sus cometidos, entre otros: A) Dar continuidad a las políticas de fomento que se establezcan para la actividad cinematográfica por parte del Estado, y unificar criterios para conseguir una mayor eficacia de las iniciativas privadas. B) Ejecutar las medidas de fomento, pudiendo, a tal efecto, auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin. C) Adquirir y administrar una infraestructura de estudio y consulta para la superación técnica de los involucrados en el sector cinematográfico, así como organizar seminarios, cursos y actividades que contribuyan a ese fin. D) Crear un espacio informático específico para poner a disposición de los productores y realizadores uruguayos con la finalidad de un conocimiento adecuado de las actividades cinematográficas en todo el mundo, y para su conexión con quienes se interesen por la producción cinematográfica nacional. E) Acrecentar la difusión de la cinematografía uruguaya. Para establecer y ampliar la colocación de películas nacionales en el exterior podrá gestionar y concertar convenios con diversos organismos de la industria audiovisual, oficiales o privadas, nacionales o extranjeros, realizar muestras gratuitas previa autorización de sus productores, y festivales regionales, nacionales o internacionales y participar en los que se realicen. F) Intervenir en la discusión y concertación de convenios de intercambio de películas y de coproducción con otros países. G) Participar en los estudios y asesorar a otros organismos del Estado en los asuntos que puedan afectar al mercado cinematográfico. H) Administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico. I) La promoción internacional de servicios, recursos humanos y naturales del país, con fines de captar posibles inversores y de fomentar la realización de rodajes de productores extranjeros en nuestro país. J) Verificar por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que regulen la actividad cinematográfica y la exhibición de películas nacionales. K) Gestionar ante las autoridades del Instituto Nacional del Audiovisual la aplicación de multas y sanciones previstas en la ley. L) Realizar y convenir con organismos del Estado, el apoyo por la vía de sus servicios, con el fin de facilitar la producción cinematográfica nacional cuyo contenido contribuya al desarrollo de la comunidad nacional. M) Se constituirá en la Autoridad Cinematográfica Nacional. Artículo 4º. (Autoridades) El Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales estará gobernado y administrado por: A) El Director General. El Director General presidirá el IUCAA. Este funcionario será designado por la Asamblea de Delegados, a propuesta de una terna por parte del Poder Ejecutivo, y resultará incompatible el ejercicio de tales funciones el tener intereses en empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras de cualquier medio audiovisual. El Director General presidirá el IUCAA por un período de cinco años, y podrá ser propuesto para su reelección por un único período. Una vez cumplido el segundo mandato tendrá que transcurrir un período similar a la totalidad del tiempo transcurrido en el cargo para volver a presidir el IUCAA. La Asamblea de Delegados se constituirá con un delegado designado por cada una de las organizaciones profesionales e instituciones integradas al IUCAA, y cada delegado tendrá voz y voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de delegados presentes, salvo en los casos que se requiera una mayoría especial. Los delegados actuarán de acuerdo al principio de un delegado un voto, quedando prohibida la representación de uno o más delegados por otro delegado. El delegado de cada asociación gremial o institución que sea designado para integrar el Consejo Asesor, será subrogado ante la Asamblea de Delegados por quien designe la organización o institución respectiva. La Asamblea de Delegados estará presidida por el Secretario del Consejo Asesor. Se reunirá por lo menos una vez al año en la sede que se fije para su funcionamiento permanente. En la primera reunión que celebre dictará las normas reglamentarias de su funcionamiento. El Consejo Asesor estará integrado por dos miembros designados de entre sus integrantes por la Asamblea de Delegados, y por dos miembros permanentes, que serán designados por el Poder Ejecutivo. Se establece un período excepcional de un año a partir del momento de promulgación de esta ley, en que los Delegados al Consejo Asesor en representación de la Asamblea de delegados serán tres, y lo harán en representación de las instituciones siguientes: Asociación de Directores Uruguayos de Cine, Asociación de Productores y Realizadores de Cine y Video, y Centro Cinematográfico del Uruguay. Cumplido el período excepcional de un año, los integrantes del Consejo Asesor que representen a la Asamblea de Delegados lo harán por el período de dos años, y serán elegidos, a propuesta de las organizaciones profesionales e instituciones, por mayoría simple. Los delegados designados al Consejo Asesor podrán ser reelegidos por única vez por un período igual, pudiendo desempeñarse nuevamente en el Consejo Asesor cuando hubiese transcurrido un período similar al que desempeñaron inicialmente. Los miembros que designe el Poder Ejecutivo, lo harán en representación de las siguientes instituciones: Instituto Nacional del Audiovisual, y Corporación Nacional para el Desarrollo. Artículo 5º. (Director General).- Son deberes y atribuciones del Director General del Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales: A) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía uruguaya formuladas por la Asamblea de Delegados. B) Acrecentar la difusión de la cinematografía nacional. C) Intervenir en la discusión y concertación de convenios de intercambio de películas y de coproducción con otros países. D) Participar en los estudios y asesorar a otros organismos del Estado en los asuntos que puedan afectar al mercado cinematográfico. E) Administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico. F) Fomentar la comercialización de películas nacionales en el exterior. G) Proyectar el presupuesto del IUCAA y elevarlo a consideración de la Asamblea de Delegados, así como rendir cuentas ante las instituciones financieras comprendidas. H) Inspeccionar y verificar por intermedio de sus funcionarios, así como del Instituto Nacional del Audiovisual, el cumplimento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rijan la actividad cinematográfica y la exhibición de películas. I) Designar jurados, comisiones o delegaciones que demande la ejecución de la presente ley. J) Solicitar asesoramiento de las áreas específicas que cada asunto requiera, y, en su caso, constituir grupos de trabajo integrados con representantes de las mismas. K) Presidir y convocar las sesiones del Consejo Asesor, informándole de todas las disposiciones que puedan interesarle al Instituto. L) Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales, reclamaciones, escrituras y todo otro documento para el mejor logro de sus fines. M) Proyectar y someter a resolución de la Asamblea de Delegados, los medios económicos y técnicos que sirvan de base al plan de acción anual. N) Realizar los nombramientos, ascensos o remoción del personal dependiente del Instituto. 0) Proponer a la Asamblea de Delegados las reglamentaciones necesarias para la aplicación de la presente ley, así como otras leyes y disposiciones sobre la materia que sean de interés para el desarrollo de la industria cinematográfica nacional. P) Tendrá un ejercicio de cinco años, y podrá ser reelecto por una única vez a propuesta del Poder Ejecutivo o de la propia Asamblea de Delegados. Una vez expirado el plazo de su mandato deberá pasar un período similar al que ejerció el cargo para optar nuevamente a presidir el IUCAA. Artículo 6º. (Asamblea de Delegados) La Asamblea de Delegados representará directamente a las organizaciones profesionales e instituciones privadas que están vinculadas a la actividad cinematográfica directa o indirectamente, y que manifiesten su interés por integrar el Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales, y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: A) Formular las medidas de fomento, tendientes a desarrollar la cinematografía uruguaya en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales. B) Proteger y fomentar los espacios culturales dedicados a la explotación audiovisual. C) Recepcionar anualmente el presupuesto del IUCAA, previo informe favorable del Tribunal de Cuentas. D) Designar cada dos años a dos miembros para integrar el Consejo Asesor. E) Promover y fomentar dentro de las instituciones que representa, la armonización de las actividades de promoción y fomento de la industria cinematográfica nacional, con las disposiciones que vaya adoptando el IUCAA. Artículo 7º. (Consejo Asesor) El Consejo Asesor tendrá como funciones aprobar o rechazar los acuerdos realizados por el Director General, ejercidos de acuerdo a las atribuciones que le otorga esta ley. Designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiraran a obtener los beneficios de esta ley, los que integrarán con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales. El Consejo Asesor, en su primera reunión, determinará las normas reglamentarias de su funcionamiento, elegirá, de entre sus integrantes, al Secretario, que presidirá las reuniones de dicho Consejo, y que lo será también del Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales, y al Subdirector. Los miembros del Consejo Asesor podrán asistir a la Asamblea de Delegados con voz pero sin voto. Durante el período de excepción del primer año, a partir de la promulgación de la ley, el Consejo Asesor implementará la ley, y redactará las normas, que, ajustadas a la ley, reglamentará la actividad del IUCAA. Los miembros del Consejo Asesor sólo podrán percibir viáticos por todo trabajo que realicen. Artículo 8º. (Subdirector General) El Subdirector General integra el Consejo Asesor, y puede representar al Poder Ejecutivo o a las instituciones de la Asamblea de Delegados. Surge por votación simple del Consejo Asesor, y sus deberes y atribuciones son las mismas del Director General, en tanto lo sustituya en el cargo por motivo de ausencia o enfermedad del titular, por un período que no podrá exceder los noventa días. Finalizado el plazo, el Consejo Asesor podrá fijar un nuevo período en el que el Subdirector podrá presidir el Instituto, pero una vez finalizado este segundo período, que no podrá ser superior a los noventa días, se debe comunicar al Poder Ejecutivo para que se proceda a la designación de una nueva terna para que el Consejo de Delegados designe el nuevo Director General. Artículo 9º. (Secretario General) El Secretario General del Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales será designado por el Consejo Asesor, tendrá entre sus deberes y atribuciones: A) Llevar las actas de las reuniones del Consejo Asesor. B) Presidir la Asamblea de Delegados. C) Controlar que la documentación que produzca el IUCAA se encuentre correctamente archivada y disponible ante cualquier requerimiento. D) Redactar y hacer firmar todos los documentos que el IUCAA produzca. Artículo 10 (Relaciones con terceros) En sus relaciones con terceros, la actividad industrial y comercial del Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales estará regida por el Derecho Privado. II. PELICULAS NACIONALES Artículo 11. (Definición) A los efectos de esta ley son películas nacionales las producidas por las personas físicas con domicilio legal en la República Oriental del Uruguay, y cuando reúnan las siguientes condiciones: A) Ser habladas en idioma castellano. B) Ser realizados por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad uruguaya o extranjeros domiciliados en el país en una proporción no menor al 25% (veinticinco por ciento). C) Haberse rodado en el país en una proporción no menor al 25% (veinticinco por ciento). Las posibles excepciones a lo establecido en los literales A), B) y C), como el uso de material de archivo, sólo podrán ser autorizadas previa comunicación a la iniciación del rodaje al Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales, ante exigencias de ambientación o imposibilidad de acceso a un recurso técnico o humano que pueda limitar el nivel de producción, y cuando su inclusión contribuya a alcanzar niveles de calidad y jerarquía artística. Tendrán, igualmente, la consideración de películas nacionales, las realizadas de acuerdo a las disposiciones relativas a coproducciones. III. CUOTA DE PANTALLA Artículo 12. Las salas y demás lugares de exhibición del país, así como los canales de televisión abierta, satelital, cable, o en las futuras modalidades que cumplan similar cometido, deberán cumplir con las cuotas de pantalla de películas nacionales de, largometraje y cortometraje que fije el Poder Ejecutivo, o en la reglamentación de la presente ley, y las normas que para su exhibición aconseje el Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales. Artículo 13. El Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales incluirá en cuota de pantalla las películas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 11 de la presente ley, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la presentación de la correspondiente solicitud y de la copia de exhibición ante la empresa exhibidora. En el caso de la televisión, en sus diferentes modalidades, la emisión deberá efectuarse a partir de los treinta días y antes de los seis meses de presentada la solicitud y la copia correspondiente. Artículo 14. El otorgamiento de cuota de pantalla se hará constar en el certificado de exhibición de cada película. IV. EXHIBICION, EMISION Y DISTRIBUCION Artículo 15. Los porcentajes mínimos que los exhibidores y emisores deberán abonar por la contratación de películas nacionales de largometraje se establecerá en la reglamentación de la presente ley. Artículo 16. Tanto la importación de películas extranjeras como la exportación de películas nacionales deberá ser comunicada al Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales con la documentación correspondiente. Artículo 17. Ninguna película de largometraje de producción uruguaya o extranjera podrá ser exhibida en salas cinematográficas sin tener el certificado de exhibición otorgado por el Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales. Para ser difundidas a través de otros medios audiovisuales, terrestres o satelitales, las empresas comercializadoras deberán gestionar la autorización correspondiente que para estos medios disponga el IUCAA. El IUCAA deberá exigir a los beneficiarios de la presente ley, cuando soliciten la clasificación de la película para su exhibición, los certificados al día de la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS), así como de las obligaciones laborales y gremiales respecto a dicha película. V. FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO Artículo 18.- El Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración estará a cargo de la Corporación Nacional para el Desarrollo, para el exclusivo uso del Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales se integrará: A) Con un impuesto de hasta el 10% (diez por ciento) aplicable al precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país, cualquiera sea el ámbito donde se realicen. El impuesto recae sobre los espectadores, y los empresarios o entidades exhibidoras, que adicionarán este impuesto al precio básico de cada localidad. B) Con un impuesto equivalente al 2% (dos por ciento) a la importación de televisores, de cintas de video, discos DVD, aparatos grabadores de video, y aparatos grabadores DVD, o cualquier otro soporte que pueda ser utilizado en la actualidad o en el futuro para recibir emisiones de películas, o para grabar películas emitidas por cualquier señal televisiva, recibida por vía satelital, aire, cable, teléfono, o el medio técnico que pueda utilizarse en el futuro para el mismo fin. C) Con un impuesto a determinar sobre la emisión de toda publicidad que se emita desde un canal de televisión, ya sea por aire, cable, vía satelital, teléfono, o el medio técnico que pueda utilizarse en el futuro, y cuyas imágenes no hayan sido filmadas en Uruguay. D) Los Ministerios, Subsecretarías, Secretarías, Organismos Centralizados, Descentralizados y las empresas y sociedades del Estado, deberán destinar el 10% (diez por ciento) del presupuesto destinado a publicidad, al Fondo de Fomento Cinematográfico. Este aporte puede realizarse, también, mediante certificados para el uso de sus servicios, que puedan ser útiles a la producción cinematográfica, como combustible, seguros, comunicaciones, o transportes. E) Con un Fondo de Garantía que la Corporación Nacional para el Desarrollo gestionará ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la aplicación de las políticas crediticias que el IUCAA utilizará para el estímulo a la producción cinematográfica. F) Con US$ 500.000 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para la instalación física y el funcionamiento inicial del IUCAA, que la Corporación Nacional para el Desarrollo proveerá al Instituto que se crea por medio de esta ley. G) Con una línea de crédito de US$ 4.000.000 (cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será puesta a disposición del IUCAA por la Corporación Nacional para el Desarrollo a raíz de US$ 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) por año. Dicha línea de crédito podrá ser utilizada por el IUCAA en el correr de los cuatro años iniciales desde la promulgación de la ley, y que el IUCAA deberá amortizar, con el mínimo interés previsto por la institución de fomento, en el plazo de diez años, a partir de la concesión de la primera partida. H) Con los recursos que las empresas privadas vuelquen a la producción cinematográfica, en virtud de las deducciones fiscales de las que puedan beneficiarse dichas empresas, y que se fijará por el Poder Ejecutivo. El IUCAA extenderá certificados a las empresas que inviertan en los proyectos nacionales, que tendrán validez ante la Dirección General Impositiva. I) Con el importe de los intereses, recargos, multas y toda otra penalización pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la presente ley. J) Con los legados y donaciones que reciba. K) Con los intereses y rentas de los fondos de que el IUCAA sea titular. L) Con los recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por aplicación de la presente ley. M) Con los recursos no utilizados del Fondo de Fomento Cinematográfico provenientes de ejercicios anteriores. N) Con todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, provenientes de la gestión del IUCAA. O) Con los fondos provenientes de servicios prestados a terceros mediante las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer cinematográfico. Artículo 19. La percepción y fiscalización de los impuestos establecidos en los literales A), B) y C) del artículo 18 de esta ley, estará a cargo de la Dirección General Impositiva, y se regirá de acuerdo a la modalidad que dicha Dirección General Impositiva reglamente. Artículo 20. La Dirección General Impositiva (DGI) transferirá a la Corporación Nacional para el Desarrollo en forma directa y automática los fondos que se recauden con destino al Fondo de Fomento Cinematográfico, sin la intervención de ningún otro órgano de la Administración Pública, centralizado o descentralizado. No podrán establecerse limitaciones a la libre disponibilidad del Fondo de Fomento Cinematográfico por parte del Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales, ni tampoco afectarse recursos de dicho Fondo a cualquier otro cometido que no resulte de la presente ley. La Corporación Nacional para el Desarrollo y la DGI no percibirán retribución de ninguna especie por los servicios que presten conforme a esta ley en relación a los tributos en ella se establecen. Artículo 21. El Fondo de Fomento Cinematográfico, dentro de las condiciones que se establece en la presente ley, se aplicará a: A) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones que aseguren el funcionamiento del Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales (IUCAA). B) El otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales. C) La concesión de créditos cinematográficos. D) La participación en festivales cinematográficos de las películas que el IUCAA determine. E) La contribución quefije el IUCAA para la realización de festivales cinematográficos nacionales e internacionales que se realicen en la República Oriental del Uruguay. F) La promoción en el país y en el exterior de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas de cine uruguayo, envío de delegaciones y campañas de publicidad y otras actividades que contribuyan al fin indicado, financiar la comercialización de películas nacionales en el exterior. G) El mantenimiento de un fondo documental, de una biblioteca especializada y de una red informática que contribuyan a la superación técnica de los técnicos uruguayos. H) El tiraje de copias, gastos de envío y publicidad de las películas nacionales que participen en festivales. I) La organización de concursos y el otorgamiento de premios, en obras de arte, a la producción nacional. J) Al cumplimiento de toda otra actividad que deba realizar el IUCAA de acuerdo con las funciones y atribuciones que se le asignan por esta ley. Los saldos sobrantes que arrojare el Fondo de Fomento Cinematográfico al concluir cada ejercicio anual serán destinados en un 50% (cincuenta por ciento) a la amortización del préstamo que se detalla en el literal E) del artículo 19 de esta ley, y el otro 50% (cincuenta por ciento) será transferido al ejercicio siguiente. VI. SUBSIDIOS A LA PRODUCCION Y EXHIBICION DE PELICULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE Artículo 22. Las películas nacionales de largometraje recibirán un subsidio para su realización cuando se trate de proyectos de coproducción, en los que estén implícitos nuestro territorio nacional, peculiaridad cultural, obras originales de guionistas uruguayos, o adaptación de obras de escritores uruguayos. Artículo 23. El Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales, dentro de los treinta días de solicitado el subsidio establecido en el artículo 22, deberá adoptar resolución fundada, la que se comunicara por escrito al coproductor nacional de la película. Artículo 24. El subsidio a la producción de películas nacionales no podrá exceder globalmente el 20% (veinte por ciento) del costo documentado de la parte nacional. El reconocimiento de costo se efectuará de acuerdo con las normas que establezca el Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales, y mediante la evaluación por parte de sus técnicos, de los gastos realizados. Artículo 25. El subsidio que el Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales (IUCAA) otorgue se podrá liquidar a través de las siguientes modalidades: A) Con servicios provenientes de empresas estatales. B)Con aportes de capital que el IUCAA otorgue como adelanto del porcentaje que le pudiere corresponder de la explotación comercial en territorio uruguayo. Dicho subsidio no es reembolsable. Para ser beneficiario del subsidio a la producción nacional, los productores deberán presentar toda la documentación necesaria con anterioridad al rodaje, y la fecha de comienzo del rodaje debe ser comunicada al IUCAA mediante telegrama colacionado. VII. CREDITO INDUSTRIAL Artículo 26. Los créditos que otorgue el Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales serán canalizados a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Artículo 27 . El Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales determinará anualmente los fondos que de sus recursos aplicará a la financiación de la producción cinematográfica, y los préstamos o subsidios que otorgue no podrán ser destinados a otros fines. Artículo 28. De los fondos que anualmente el Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales afecte, conforme con el artículo precedente, se destinará hasta un máximo del 10% (diez por ciento) a la producción de cortometrajes; hasta un máximo de 30% (treinta por ciento) a largometrajes "Opera Prima", y el resto a largometrajes cuyo Director hubiese realizado por lo menos un largometraje con distribución internacional. Artículo 29. Mientras un crédito otorgado en virtud del artículo 28 no ha sido cancelado, la película objeto del mismo no podrá ser comercializada en el exterior sin previa conformidad del Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales (IUCAA), con la condición de explotación o el contrato de distribución. Los créditos otorgados deberán ser devueltos a la Corporación Nacional para el Desarrollo de acuerdo a los ingresos netos que surjan de la explotación de la película, y el productor está obligado a mantener informado al IUCAA mediante informes contables semestrales sobre la marcha de la comercialización. El incumplimiento de las condiciones que fije el IUCAA, para el pago de los créditos a la producción de películas nacionales establecerá antecedentes negativos para la empresa productora beneficiaria y para los productores que aparezcan vinculados a ella en los créditos de la película. Artículo 30. El resultado de la explotación de la película no eximirá del cumplimiento de las obligaciones respecto del plazo y cancelación de los créditos otorgados. Artículo 31. El Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales (IUCAA) aprobará los proyectos y determinará el monto del crédito a otorgar a cada empresa productora solicitante. A tal efecto el IUCAA dará prioridad al fomento de la coproducción de películas en que la parte nacional sea superior al 20% (veinte por ciento) del costo y menor al 50% (cincuenta por ciento) de dicho costo. El monto del crédito no podrá superar al 50% (cincuenta por ciento) de la participación del productor nacional, reconocido por el IUCAA. Artículo 32. La Corporación Nacional para el Desarrollo sólo otorgará créditos a la producción cinematográfica que estén avalados por el Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales. VIII. CORTOMETRAJE Artículo 33 La cuota de pantalla correspondiente a películas nacionales de cortometraje se integrará con películas con una duración entre ocho y doce minutos, pase de 35 milímetros o mayor. Los cortometrajes de superior duración a la indicada y que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente, podrán integrar la cuota de pantalla cuando se exhiban por acuerdo de partes. Serán excluidas la prensa filmada y aquellas películas cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios. Sólo se admitirá la mención de empresas comerciales en los títulos y créditos, cuando intervengan en carácter de productoras de la película. El Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales dictará las normas destinadas a reglamentar sistemas de crédito para las películas de cortometraje nacional, su exhibición y distribución obligatoria en las salas cinematográficas y los derechos de retribución que le correspondan. IX. DE LA COPRODUCCION Artículo 34 Cuando no existan convenios internacionales, la coproducción será monitorizada en cada caso por el Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales. Artículo 35 Quedan exentos de todo recargo de importación o exportación los negativos, dup negativos, lavander, copias internegativos y el tránsito de equipos y materiales destinados a la realización de coproducciones. Similares exenciones y franquicias se concederán a las importaciones temporarias que se realicen para filmar en el país, o para procesar u obtener copias en laboratorios nacionales. Artículo 36 Las películas realizadas en coproducción, una vez verificada que han sido producidas de acuerdo a las condiciones que establece esta ley y al proyecto aprobado por el Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales, obtendrán el certificado definitivo. Concedido este quedarán sometidas a todos los requisitos y serán acreedoras a los beneficios de la presente ley. X. REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS Artículo 37 El Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales (IUCAA) llevará un registro de empresas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual, productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos. Asimismo deberán inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de video clubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocassette, disco de lectura digital o por cualquier otro medio o sistema. Para poder actuar en cualquiera de las mencionadas actividades será necesario estar inscripto en ese registro, que implementará el Instituto Nacional del Audiovisual, quien otorgará un número a cada empresa, extendiendo también un certificado con validez de un año, el cual deberá ser presentado ante el IUCAA para obtener cualquiera de los beneficios que el IUCAA otorgue. Artículo 38 Todo titular o responsable de los derechos de explotación de las salas y lugares de exhibición cinematográfica, para transmitirlos deberá solicitar certificado de libre deuda del impuesto previsto por la presente ley, recargos y multas a la Dirección General Impositiva, el que tendrá vigencia por diez días hábiles. El que no diere cumplimiento a este requisito será solidariamente responsable con el nuevo titular que le sucede, por las sumas adeudadas, debiéndolas ingresar dentro del término de diez días hábiles. La Dirección General Impositiva deberá despachar el certificado dentro de los treinta días hábiles desde que se presente la solicitud. Vencido este plazo y no despachando el certificado por el Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales, la transferencia o venta podrán realizarse sin aquél. Artículo 39 El comprador, intermediario o escribano que actúe en la transferencia o venta de una sala cinematográfica serán agentes de retención de la deuda que arrojó el certificado expedido por la Dirección General Impositiva. Deberán ingresar su importe a dicho organismo dentro de las cuarenta y ocho horas de su percepción, ya sea directamente o por depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Lo dispuesto en los artículos 41 y 42 se extenderá a los casos de la transferencia de explotación en que intervenga como transmitente alguno de los sujetos a quienes responda estar inscripto en los registros del Instituto Uruguayo de Cine y Artes Audiovisuales como empresas cinematográficas, editores o distribuidores de videogramas y/o titulares de video clubes y empresas de televisión. XI. SUMARIOS Y SANCIONES Artículo 40 Las sanciones contempladas en el presente capítulo serán aplicadas por el Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales, a través del Poder Ejecutivo. Este Poder reglamentará un procedimiento que asegure el derecho de defensa. Las resoluciones del Director General del Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales transmitirá los antecedentes al Ministerio de Educación y Cultura, con la finalidad de proceder a aplicar las sanciones correspondientes. Estas resoluciones podrán ser apeladas dentro de los cinco días de notificadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Artículo 41 Los exhibidores que no cumplan con las disposiciones relativas a la cuota de pantalla de películas nacionales, se harán pasibles de multas cuyo monto será igual al ingreso bruto de uno a quince días de exhibición. Se tomará como ingreso bruto de un día de exhibición, a los efectos de este artículo, el promedio diario del trimestre en que el exhibidor no hubiera cumplido con dicha obligación. En caso de reincidencia podrá clausurarse la sala hasta por treinta días consecutivos. La reiteración ulterior de las infracciones dará lugar a la clausura de la sala hasta por sesenta días consecutivos. Artículo 42 Toda infracción a las disposiciones del artículo 41 será sancionada con una multa equivalente a quinientas entradas de cine. Artículo 43 Si el infractor fuera titular de algunos de los beneficios reconocidos por esta ley, podrá suspendérsele en el goce y participación futura de tales beneficios. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la multa y de las sanciones que correspondieren. Artículo 44 Las acciones por infracción a las leyes, decretos y resoluciones parlamentarias que rijan la cinematografía, prescriben a los cinco años, contados desde la fecha de la comisión de la infracción. Artículo 45 Las acciones para perseguir el cobro de las multas aplicadas prescribirán al año. El término comenzará a partir de la fecha en que la resolución haya pasado a la autoridad de cosa juzgada. Artículo 46 La prescripción de las acciones para imponer sanción y para hacer efectivas las multas se interrumpe por la comisión de una nueva infracción y por todo otro acto de procedimiento judicial. Artículo 47 A los efectos de considerar al infractor como reincidente, no se tendrá en cuenta la pena anteriormente impuesta cuando hubiere transcurrido el término de dos años. XII. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 48 A todos los efectos de esta ley se entenderá: Por película, todo registro de imágenes en movimiento, con o sin sonido, cualquiera sea su soporte, destinado a su proyección, televisación o exhibición por cualquier otro medio. Quedan expresamente excluidas del alcance del presente artículo: telenovelas y programas de televisión. Por editor de videogramas grabados: a quien haya adquirido y utiliza los derechos de comercialización de películas mediante la transcripción de las mismas por cualquier sistema de soporte. Por distribuidor de videogramas grabados: a quien, revistiendo o no la calidad de editor, comercialice al por mayor copias de películas. Por videoclub: el establecimiento dedicado a la comercialización minorista de películas mediante su colocación o venta. Por "Opera Prima", al primer largometraje de un Director cinematográfico. XIII. EXCLUSIONES Artículo 49 Los beneficios establecidos en la presente ley no incluyen a las producciones de carácter publicitario o propagandístico. XIV. EVALUACION Artículo 50 La Cámara de Representantes evaluará el cumplimiento de los objetivos trazados por la presente ley. A tales efectos, el Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales elevará, al finalizar el cuarto año de funcionamiento, un informe de las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en ese período. Para la evaluación y determinación de las medidas que considere pertinente adoptar, la Cámara de Representantes requerirá opinión fundada del Tribunal de Cuentas y de la Corporación Nacional para el Desarrollo. XV. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 51 Dentro de los diez días subsiguientes a la promulgación de esta ley, el Instituto Nacional del Audiovisual (INA), del Ministerio de Educación y Cultura, convocará a las instituciones del Estado y a las organizaciones profesionales referidas en el artículo 4 para que integren el Consejo Asesor, a los efectos de constituir las autoridades del Instituto Uruguayo de Cinematografía y Artes Audiovisuales. Montevideo, 11 de julio de 2001. RUBEN OBISPO JOSE HOMERO MELLO ALBERTO PERDOMO RICARDO MOLINELLI EXPOSICION DE MOTIVOS A) El cine es la disciplina artística que ha caracterizado al siglo XX. Ha contribuido de forma decisiva al conocimiento de las distintas culturas, permitiendo que, de forma muchas veces lúdica, el hombre aumente su caudal de conocimientos, tanto de la realidad contemporánea como histórica. El uso de los medios cinematográficos, y, en general, de los medios audiovisuales, como se han venido a definir desde el desarrollo de la televisión, son instrumentos irrenunciables para que una sociedad afirme sus valores intrínsecos, y se proyecte en su relación con otros pueblos. La cinematografía fue desarrollándose a lo largo de todo el siglo, hasta llegar a lo que es hoy, asociada a la televisión, una presencia en la inmensa mayoría de los hogares de todo el mundo. B) El cine es, además, una fuente de trabajo permanente, y de un efecto multiplicador en profesiones que acompañan cada película, como puede ser el caso de carpinteros, electricistas, sastres, y servicios varios que son utilizados para llevar adelante cada proyecto, como pueden ser: compañías de seguros, transportes, hotelería, asistencia médica o comunicaciones. La consideración del cine como una industria es lo que ha permitido a otros países recibir proyectos de compañías productoras internacionales, caso de Irlanda, que no sólo beneficia al país receptor por la inversión en sí, sino, también, por lo que implica el aumento de la visibilidad internacional de cualquier país. En Uruguay tuvimos la oportunidad de recibir el proyecto de Antena 3, de España, para filmar la 2ª Parte de la serie "Curro Jiménez", que tuvo un presupuesto de casi seis millones de dólares, cuya mayor parte de los mismos fueron empleados en Uruguay. Todavía hoy, a seis años de haber sido rodada, se sigue proyectando en distintos países esa serie que aclara de forma destacada que fue rodada totalmente en la República Oriental del Uruguay. C) El desarrollo de la industria cinematográfica ha traído aparejado el establecimiento de servicios, como las llamadas "film commissions", que se encargan de difundir las posibilidades con que cuenta el país para llevar a cabo cualquier proyecto que sea generado en el extranjero. En países como Estados Unidos, hasta los pueblos pequeños tienen sus "film commissions" que se encargan de recibir consultas de las más variadas, como: facilidades de alojamiento, fotos de paisajes, casting de actores, legislaciones locales, y todo lo que pueda resultar de interés para el desarrollo de cualquier proyecto cinematográfico. Estas "film commissions" actúan, en muchos casos, como oficinas dependientes de los ayuntamientos, o de instituciones estatales, y se encargan de gestionar los permisos correspondientes y organizar desde el corte de calles para un rodaje hasta los contactos con las instituciones que pudiesen dar servicios, como el Ejército. Todo esto es parte del entramado industrial, genera divisas en la medida que se conoce en los medios profesionales de otros países que existen recursos suficientes en el país. Es un terreno que apenas el Uruguay ha explorado tímidamente, pero que se puede desarrollar de forma sistemática, porque el país cuenta con casi todo lo que puede ser utilizado por la industria cinematográfica. D) En Estados Unidos (Revista Fortune, 18 de setiembre de 1997) la industria cinematográfica y sus aplicaciones, se encuentra en el segundo lugar entre las industrias que genera mayor expectativa entre personas con una educación media y superior. Hoy el cine implica un complejo entramado industrial, donde lo artístico y lo tecnológico se apoyan mutuamente, tanto para la realización como para la difusión de bienes culturales que emplean a grandes cantidades de personas. Hoy es posible superar una de las limitaciones que el cine tuvo hasta la aparición de la televisión, y que Uruguay puede aprovechar, y consiste en la ampliación casi ilimitada de su mercado, porque el cine, aparte de tener una primera y natural difusión a través de salas que han renovado su oferta, cuenta con un segundo y hasta un tercer nivel de difusión a través de la televisión y la venta y alquiler de películas. Esta perspectiva ha venido a cambiar radicalmente el sentido limitado que podía tener hasta hace pocos años "la platea" cinematográfica. La globalización, en el caso del cine, ha traído beneficios a una actividad que nunca llegó a ser rentable, en el caso de Uruguay, pero que hoy sí lo es, potencialmente, y que representa un nicho atractivo para jóvenes emprendedores que concurren a las escuelas de cine y de profesiones anexas al cine, como la animación digital, actuación, iluminación, etcétera. E) El cine trae aparejado una mayor visibilidad del país, lo que redunda en las decisiones turísticas en el extranjero, para cuyo estimulo, el Poder Ejecutivo cuenta con un Ministerio y realiza planes de promoción, de alcance siempre focalizado en sectores supuestamente afines a elegir el Uruguay como destino. El cine penetra indiscriminadamente en todos los hogares, donde pueda existir ese interés previo, y donde se pueda despertar en el futuro, quizás porque una historia ficticia, pero verosímil, es capaz de despertarlo. Generar obras cinematográficas de calidad es una de las formas más económicas y seguras de llegar a todo el mundo, a todas las culturas, y ese ha sido el impacto del siglo XX, con un conocimiento más generalizado de pueblos y culturas. Nuestro país, con su singular demografía, con sus ambientes naturales, con sus historias, pueden ser un atractivo para un público que busca lo diferente, lo nuevo. F) El cine no es sólo un vehículo comercial, sino que afirma valores y da sentido de pertenencia a una comunidad. Tiene un impacto sobre la propia sociedad, actuando como un espejo de sus propias conductas, sueños y conflictos. La inexistencia de un cine nacional lleva a poner en duda nuestra particular forma de entender la vida, y a trasladar pautas culturales que bajo la apariencia de la modernidad interrumpen los lentos caminos por donde crece la transmisión de valores de una comunidad, que, en el caso de la nuestra, está enclavada en medio de dos países territorial y demográficamente más grandes, que, además, cuentan con medios televisivos y políticas culturales estimuladas desde sus respectivos gobiernos. G) En nuestro país, desde hace algunos años, han surgido posibilidades financieras destinadas al cine, que están siendo aprovechadas, y que ya obtuvieron buenos resultados en la opinión del público. En primer lugar surgió el FONA, un acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo, los canales privados de televisión y el Ministerio de Educación y Cultura. El FONA está en su quinta edición, y cada año ha volcado más de U$S 200.000,00 para la producción de películas nacionales. En la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en la Isla Margarita, en 1997, se firmó un acuerdo para la creación de un Fondo de Ayuda para la coproducción de proyectos cinematográficos y televisivos en Iberoamérica (IBERMEDIA). De este Fondo, en el que participa Uruguay, nuestro país se ha beneficiado en gran forma, porque le han sido asignado recursos en un orden superior a los que Uruguay aporta a dicho Fondo. Pero, además, se beneficia de un mercado tremendamente superior, porque cada proyecto debe incluir a tres países de los participantes en IBERMEDIA, así que ya no sólo tiene como mercado inmediato a los tres millones de habitantes de nuestro país, sino a los potenciales espectadores de los países asociados, más sus respectivas televisiones. En el año 1999, Uruguay firmó un acuerdo con Argentina mediante el cual las películas uruguayas tendrían un trato similar a las producidas en Argentina, en caso de que sean coproducciones, que, entre otros beneficios, le permitiría acogerse a los establecidos por el Instituto Argentino de Cine y Artes Audiovisuales. Este conjunto de posibilidades han ido sentando una base para que la producción cinematográfica uruguaya pueda tener continuidad, y encuentre mayores mercados para sus productos. H) ¿Cómo vehiculizar esas posibilidades que tiene nuestro país respecto a una industria en pleno auge en el resto del mundo? ¿Creando en el ámbito del Estado un instituto que oriente y organice la actividad? ¿Dejándolo librado a las iniciativas y vicisitudes de los creadores nacionales? El Estado, como organizador de la actividad de creación cinematográfica, no podría darle a esta la velocidad que necesita para superar el atraso actual respecto de otros países, y, seguramente, actuaría de freno ante las iniciativas que ya han emprendido creadores nacionales con su gran parte de riesgo implícito. Tampoco las productoras uruguayas podrán hacerlo solas. Desde el punto de vista industrial, tampoco un productor forestal hubiese podido trazarse una estrategia de desarrollo individual frente a las complejidades de un mundo que adopta decisiones de estímulo ante todo aquello que representa una vía de fomento del trabajo y el desarrollo de las capacidades del país. La experiencia indica que no es una buena política de fomento otorgar partidas de dinero no reembolsables a las iniciativas que, aun inspiradas en los mejores fines, tienen como objetivo una actividad lucrativa personal. Es posible, y deseable, compartir el riesgo de un nuevo emprendimiento que el país considere útil para su futuro. En este sentido, es deseable establecer un conjunto de normas, instrumentos y créditos que establezcan facilidades y obligaciones de los interesados ante la sociedad que los facilita. Tomando como ejemplo IBERMEDIA, y los programas de promoción que se establecieron en Europa para el fomento del cine europeo, sería deseable que el Estado instrumente, a través de la creación de un Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales, que resulte de la conjugación de los intereses públicos y privados, y de una línea de crédito, con un período determinado de aplicación y evaluación, una serie de medidas de fomento, reunidas en una ley, para que nuestro país cuente con las herramientas necesar |